A partir de 1 de enero de 2021 la suspensión del contrato por nacimiento ya será de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida. Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro del año siguiente al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Este proceso para igualar ambos permisos de manera progresiva viene recogido en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobado en marzo de 2019.
Con la entrada en vigor de esta norma, el 1 de abril de 2019, el anteriormente llamado permiso de paternidad pasaba de 5 a 8 semanas para el resto del ejercicio, una duración que se aumentaba hasta las 12 semanas para todo 2020, antes de la equiparación a 16 semanas a partir de 2021.
¿Cuánto se cobra durante la suspensión del contrato por nacimiento?
En todos los casos se cobra el 100% de la base reguladora del sueldo. En esta cantidad no se incluyen dietas, cheques o plus de transporte.
¿Hay reserva de puesto de trabajo en caso de suspensión por nacimiento?
Sí, el Estatuto de los Trabajadores establece que la reincorporación ha de ser al mismo puesto de trabajo y con la misma jornada; asimismo, los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato de trabajo.
¿Se pierden las vacaciones no disfrutadas durante la suspensión del contrato por nacimiento?
La persona trabajadora que esté en suspensión de contrato por nacimiento tiene derecho al disfrute de sus vacaciones en un período distinto, por lo tanto no se pierden.
¿Se puede despedir a un trabajador durante su disfrute de derecho por nacimiento?
Sí, pero debe acreditarse la procedencia del despido por motivos no relacionados con esa causa.
¿La prestación está exenta del IRPF?
Existe exención de IRPF durante la suspensión del contrato por nacimiento.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 fijó como doctrina legal que «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social. Actualmente se han dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.
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Última actualización 9 de diciembre de 2020